Page 36 - Guía de la Florida para la Mivilidad Segura de por Vida
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DATO
Se requiere que los conductores de
la Florida pasen al siguiente carril o
disminuyan la velocidad al acercarse a vehículos
policiales, de emergencia, de saneamiento,
vehículos de servicios públicos o grúas que estén
parados en el camino. Si no puede moverse, o
está viajando en una carretera de dos carriles,
desacelere hasta llegar a una velocidad que
sea 20 mph menos que el límite de velocidad
anunciado.
Sección 316.126, Estatutos de la Florida
(Ley de Traspaso)
o disminuya la velocidad para luces de emergencia.
Pase al siguiente carril al acercarse a vehículos policiales,
de emergencia, de saneamiento, y vehículos de servicios
públicos y grúas que estén detenidos.
Si no puede hacerse a un lado, desacelere hasta llegar
a una velocidad que sea 20 mph menos que el límite de
velocidad anunciado.
Si el límite de velocidad anunciado es 20 mph o menos,
reduzca la velocidad a 5 mph.
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