Page 36 - Guía de la Florida para la Mivilidad Segura de por Vida
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DATO


           Se requiere que los conductores de

           la Florida pasen al siguiente carril o
           disminuyan la velocidad al acercarse a vehículos
           policiales, de emergencia, de saneamiento,
           vehículos de servicios públicos o grúas que estén

           parados en el camino. Si no puede moverse, o
           está viajando en una carretera de dos carriles,
           desacelere hasta llegar a una velocidad que
           sea 20 mph menos que el límite de velocidad

           anunciado.

             Sección 316.126, Estatutos de la Florida
             (Ley de Traspaso)












                   o disminuya la velocidad para luces de emergencia.




             Pase al siguiente carril al acercarse a vehículos policiales,
             de emergencia, de saneamiento, y vehículos de servicios
             públicos y grúas que estén detenidos.

             Si no puede hacerse a un lado, desacelere hasta llegar
             a una velocidad que sea 20 mph menos que el límite de
             velocidad anunciado.
             Si el límite de velocidad anunciado es 20 mph o menos,
             reduzca la velocidad a 5 mph.








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